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Ética profesional del abogado y su formación jurídica (página 2)



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La formación ética es una necesidad
inaplazable en las universidades, tanto a nivel de las propias
instituciones, como de todos sus actores. El papel socializador
de las universidades en esta tarea sigue siendo crucial. No basta
con preparar buenos profesionales, en conocimientos y habilidades
en ciencia, tecnología y cultura, sino que incluye la
reflexión de principios y valores. En las disciplinas
científicas hay, en general, un mayor énfasis en la
preparación cognoscitiva y técnica que en la
formación ética. Sin embargo, ésta
última, añade consistencia moral al contenido
científico y técnico y a las propias
disciplinas.

La ética, en y desde las universidades, es una
oportunidad para la consolidación intelectual y moral de
la vida universitaria y de la sociedad en su conjunto. La
universidad ha sido, desde sus orígenes, la encargada de
formar profesionales y especialistas en las diversas áreas
del conocimiento, además de realizar esta importante
tarea, puede contribuir decididamente en la formación de
los ciudadanos.

El conocimiento ha sido siempre la base de
conformación de las profesiones. La complejidad creciente
del conocimiento, técnicas avanzadas y habilidades
especializadas, así como de los problemas vinculados a su
puesta en práctica, han generado mayor atención con
respecto a la ética profesional. La ética
profesional es un campo interdisciplinario, que puede contribuir
aminorar el aislamiento en que se encuentran las especialidades,
para integrarlas a una perspectiva de
conjunto.[23]

La ética compete a todas las profesiones, no
sólo a cada una de ellas, sino también a los campos
de interacción que se producen para resolver problemas
sociales complejos. Ayuda a reflexionar sobre qué debe
hacer un buen profesional para serlo. Para cada una de las
profesiones, es significativo: clarificar los bienes y servicios
que brindan a la sociedad, sus beneficiarios directos e
indirectos, los modos mas apropiados de ofrecer dichos bienes y
servicios, la complejidad del trabajo profesional en las diversas
organizaciones públicas y privadas, la posibilidad de que
se produzcan conflictos éticos durante el ejercicio
profesional, la problemática de identidad profesional
cuando los estudios no coinciden con las ofertas de empleo, la
existencia y vigencia de asociaciones, colegios profesionales y
códigos y la oportunidad de contribuir a través de
la profesión al mejoramiento de la sociedad.

Estos conocimientos e información son de gran
utilidad para los profesionales en ejercicio y para los
profesores y estudiantes universitarios. En este campo de
investigación, es relevante formular la pregunta acerca de
los principios y valores prioritarios que conforman la
ética profesional en las distintas áreas de
conocimiento de las instituciones de educación superior.
Especialmente importante es indagar si los alumnos los conocen y
comparten y cómo piensan que pueden utilizarse en la
práctica profesional. Complementariamente, saber si
existen códigos éticos de la profesión y si
los estudiantes universitarios pueden identificarse con
ellos.

La ética profesional es un tema privilegiado para
promover la autoestima personal y colectiva de los estudiantes
universitarios y de los profesionales, la calidad profesional y
humana de lo que hacen y la estima social del servicio que
prestan a la sociedad, deben de estar conscientes del servicio
que ofrecen a la sociedad y del valor que representa.

Principios de la
ética profesional

Para Augusto Hortal, cada ética profesional
genera, en su propio ámbito una clasificación de
situaciones, asuntos, conflictos y modos de abordarlos y
resolverlos, que permiten analizar lo que está en juego en
la toma de decisiones. Los nuevos casos son juzgados, en primera
instancia, con base en los elementos conocidos.

Los principios son imperativos de tipo general, que
orientan acerca de lo que es bueno hacer y lo que debe evitarse.
Se distinguen de las normas por ser más genéricos,
señalan grandes temas y valores de referencia, que hay que
tomar en cuenta a la hora de decidir y de enfrentar casos
problemáticos. Las normas aplican los principios a
situaciones más o menos
concretas.[24]

Para este autor, los principios pueden ser el punto de
partida o de llegada de una actuación. "El razonamiento
moral descendente" va de los principios generales a otros
más específicos, paulatinamente, hasta llegar a las
decisiones singulares. Para poder ser aplicados, deben ser
revisados e interpretados con respecto al contexto en que se
producen y a las situaciones y casos que se busca resolver. El
"razonamiento moral ascendente" parte de las actuaciones y
decisiones singulares en situaciones concretas. De ahí se
van generando criterios de actuación, hasta llegar al
nivel más general de los principios. Ambos procesos se
combinan.

En la ética profesional están
implícitos al menos tres principios:

1. Beneficio o Beneficencia: "La palabra
beneficencia está compuesta de dos vocablos de origen
latino, bene y facere, que podrían traducirse como hacer
el bien. Hace referencia a la consecución de determinados
bienes específicos de la práctica profesional
correspondiente".

Cada profesión se plantea y legitima frente a los
demás la consecución de ciertos bienes y servicios.
Para ser buenos profesionales, los individuos deben conocerlos y
buscar su cumplimiento, tanto con respecto a los usuarios que
reclaman un trabajo bien hecho, como de la sociedad en su
conjunto, que pretende resolver problemas prioritarios con la
contribución de los profesionales.[25]
.

En este campo de investigación, lo primero que
hay que plantearse es la finalidad de cada profesión. Se
puede partir de generar y responder preguntas básicas como
son: ¿Qué bienes y/o servicios produce?,
¿para quién?, ¿de qué manera?. En la
evaluación de los profesionales, se consideran no
sólo los directamente beneficiados por su actividad, sino
también los individuos y grupos que se relacionan con las
acciones desarrolladas.

La ideología del profesionalismo enfatiza el uso
del conocimiento y habilidades disciplinarias para el bien
público. Aunque algunas disciplinas proporcionan
directamente un bien específico a personas, grupos e
instituciones, los bienes y servicios que se generan son siempre
valorados con respecto a un bien común más amplio.
Los profesionales y sus asociaciones tienen la obligación
de valorar lo que hacen con esa perspectiva. Es evidente que para
ello se requiere competencia profesional, que se adquiere por una
formación inicial y continuamente actualizada de
conocimientos y habilidades, de carácter teórico y
práctico, para saber qué hacer y cómo
hacerlo.[26]

Augusto Hortal retoma de Alasdair MacIntyre la
distinción entre bienes intrínsecos y
extrínsecos. Los primeros están ligados a la
adecuada realización de la práctica profesional y
los segundos se refieren a las recompensas económicas, de
poder y de prestigio que se asocian a ella. Es evidente que los
bienes intrínsecos son los prioritarios y que se
tergiversan las actividades profesionales cuando los esfuerzos
están dirigidos únicamente al logro de beneficios
personales.[27]

Friedson, considera que existe una larga
tradición de estudiosos que defienden que los
profesionales buscan el bien del cliente, del público o
del desarrollo de su profesión, por encima de su propio
interés económico. No puede haber una
justificación ética para los profesionales que
sólo buscan el beneficio personal, por sobre la
obligación de hacer un buen trabajo para el que lo
necesite. El fortalecimiento de la legitimidad del
profesionalismo requiere un claro reconocimiento de las
implicaciones éticas del privilegio profesional y una
fuerte resistencia a los acuerdos institucionales que enfatizan
exclusivamente los incentivos
económicos.[28]

Detrás del secreto profesional se oculta, muchas
veces, la apropiación y el monopolio sobre una parcela del
conocimiento, que de ser manejada bajo principios éticos,
ayudaría a resolver importantes problemas sociales.
Ejemplos de lo planteado hay muchos a nivel mundial. Uno de
ellos, señalado por el Dr. Daniel Ramón Vidal,
catedrático de Tecnología de Alimentos de la
Universidad de Valencia, consiste en la dificultad que hay de
generar y distribuir alimentos básicos, desarrollados
transgénicamente, a poblaciones y países que lo
requieren con urgencia, debido a las patentes de las grandes
compañías transnacionales. Lo mismo sucede con la
producción de medicamentos que pueden combatir
enfermedades contagiosas y
pandémicas.[29]

Aunque el principio de beneficio o beneficencia se
plantea en general para todas las profesiones, es importante
reflexionar en las diferencias que se producen entre ellas.
Así, para cierto tipo de ciencias, como las exactas y
naturales, podremos encontrar más fácilmente la
reflexión sobre la ética profesional en la
ética de la ciencia y de la investigación
científica, mientras que en otro tipo de disciplinas, como
las sociales y humanísticas y principalmente en aquellas
que tienen una eminente labor asistencial, la relación
directa con los beneficiarios de la actividad profesional ocupa
un lugar predominante. Esto no exime, por supuesto, a ninguna
profesión de la evaluación de las consecuencias que
se producen por la toma de decisiones y el uso que se hace de sus
resultados.

2. Autonomía: "La palabra autonomía
procede del griego: autos (sí mismo) y nomos (ley) y hace
referencia a la capacidad que tiene cada cual de darse a
sí mismo sus propias normas, procurando construir la
propia vida a partir de ellas".[30]

En este segundo principio hay dos acepciones. Una de
ellas se centra en el profesional, que requiere independencia y
libertad para poder realizar adecuada y éticamente su
trabajo y lo otra se centra en el beneficiario, que posee
derechos que deben ser respetados. Ambas posturas se plantean a
continuación:

a) Autonomía del profesional: Se basa en
el valor de la libertad, se refiere a la capacidad personal de
tomar decisiones en el ejercicio de la profesión. Por este
principio, se condena la presión extraprofesional, tanto
de individuos, como de instituciones públicas y privadas
en la toma de decisiones relevantes, que puede orillar a que se
dejen de lado los comportamientos
éticos.[31]

Lo más importante de la ideología
profesional es que está vinculada a valores trascendentes
que le dan sentido y justifican su independencia. Los
profesionales reclaman el derecho de evaluar las peticiones de
empleadores o patrones y las leyes del Estado. Su revisión
está basada en razones profesionales, que llevan a la
convicción de que se está tergiversando el valor o
propósito fundamental de una profesión. Los
profesionales tienen que ser capaces de equilibrar el bien
público con las necesidades más inmediatas de los
clientes y empleadores.

b) Autonomía del beneficiario: En el
segundo que es la propuesta de Augusto Hortal y del grupo que
trabaja este tema de manera sistemática en los Centros
Universitarios de la Compañía de Jesús en
España, el principio de autonomía busca corregir la
falta de simetría entre quien ofrece el servicio y el
beneficiario de la actividad.

El profesional por su preparación
acreditación y dedicación tiene un ascendente sobre
sus clientes y usuarios. La desigualdad entre ambas partes puede
producir abusos. Para evitarlos, es necesario que esté
siempre en funcionamiento el principio de autonomía.
Consiste en considerar que el receptor de los servicios
(individual y colectivo) no es ente pasivo, sino un sujeto
protagonista. De ahí se deriva la obligación de
garantizar a todos los individuos involucrados, el derecho de ser
informados, de que se respeten sus derechos y de consentir antes
de que se tomen decisiones con respecto a ellos; protegiendo de
manera especial a los que no pueden decidir por sí mismos.
"El usuario tiene el derecho y la obligación de colaborar
en la resolución de sus
problemas".[32]

Cuando se respeta este principio, se establece una
relación de carácter profesional, en la que se
desarrollan ciertos acuerdos y estrategias conjuntas entre los
profesionales y sus beneficiarios. En el caso de la universidad,
por ejemplo, es necesario reconocer que los estudiantes pueden
ejercer por sí mismos su autonomía, en plenitud de
derechos, capacidades y responsabilidades.

Para Francisco Bermejo, existen ciertos requisitos para
que pueda darse una decisión autónoma. Son de dos
tipos, los de carácter social y cultural, que implican que
el contexto debe contar con condiciones propias para ello y los
de carácter personal, es decir, que los clientes y
usuarios actúen con iniciativa y capacidad. Sintetiza los
requisitos en "querer", "saber" y "poder". En el primero, los
clientes y usuarios deben contar con motivación para
demandar al profesional el tipo de bienes y servicios que
requieren. En el segundo, requieren de información, que
incluye conocer otras opciones disponibles y las consecuencias
que acarrea cada una de ellas. El tercero implica que sí
se quiere algo y se sabe cómo realizarlo, es necesario
poder llevarlo a cabo. En todo proceso de decisión, el
papel del profesional es apoyar, mediante sus recursos
profesionales, la competencia e información de sus
clientes y usuarios.[33]

c) Justicia: La ética profesional queda
incompleta si no se enmarca en la perspectiva de una ética
social, que permita entender en qué contribuye o puede
contribuir el trabajo de cada profesión a mejorar la
sociedad. Los profesionales son las personas y grupos más
competentes y mejor ubicados socialmente para promover una
distribución más racional y justa de los recursos,
que son siempre escasos y que se requieren para conseguir
múltiples y variados fines. Las preguntas básicas
son: ¿Qué es lo justo? y ¿Qué es
prioritario cuando no hay recursos para satisfacer las demandas
de todos?.

Para Hortal, este principio tiene que ver con: El
sentido social de profesión. El colectivo profesional se
hace responsable ante la sociedad de los bienes y servicios que
busca promover. Se traduce en un compromiso a favor del bien
público y con los problemas sociales que se refieren a
temas del propio ámbito profesional. Los colectivos
profesionales deben estar vinculados con las necesidades
sociales.[34]

El desempeño profesional en espacios
públicos y privados, tiene que ver con el asunto de
quién puede o no puede pagar por el servicio profesional
que se requiere. Un buen profesional tiene, o debería
tener, siempre presente el contexto social de referencia y las
obligaciones de justicia. La ética profesional permite
reflexionar sobre si la función social que
desempeña una profesión es la misma que la sociedad
necesita de ella. Con el principio de justicia se hace presentes
tres protagonistas: los usuarios que reclaman determinados bienes
y servicios, el profesional que requiere de medios para
ofrecerlos y los responsables públicos, que representan al
conjunto de la sociedad y buscan conseguir un cierto equilibrio
entre las necesidades, exigencias y expectativas de todos. Es
importante que los clientes y usuarios sean conscientes de que
también dependen de la capacidad de las instituciones de
responder a sus demandas y de su propia adaptabilidad a lo que
éstas pueden proporcionar.[35]

Otros
principios

Podríamos considerar los tres principios
mencionado como los básicos. Hay autores que toman en
consideración otros principios (Corey, Corey y Callanan
(Pérez, Franca-Tarragó, Mertzman y Madsen), como
son:

Evitar el daño. Consiste en no actuar de
manera que se ponga en riesgo o se lastime a las personas.
Equivale, en términos de los principios clásicos
generados por la bioética, al principio de no
maleficencia. El evitar el daño a los hombres y a la
naturaleza, se vuelve muy importante, especialmente, en el caso
de las ciencias y la tecnología, que cuando se utilizan
inadecuadamente tienen un enorme potencial destructivo. Para la
inmensa mayoría de las personas, la ética de las
ciencias se centra en la preocupación por los peligros del
uso de la ciencia y la tecnología y por los límites
que conviene establecer.

Fidelidad. El profesional hace promesas justas y
cumple con sus acuerdos a aquellas a quienes presta el servicio.
Es un derecho del cliente o usuario elegir al profesional y es un
derecho de éste último, aceptar o no la
relación. Pero cuando ambas partes deciden iniciarla, se
entabla un acuerdo sobre la base de las expectativas previamente
conocidas o formuladas. Los códigos conceden que hay una
promesa explícita de cumplir el acuerdo.

Veracidad. Cuando se entabla la relación:
profesional-beneficiario, se establece un acuerdo
implícito de que la comunicación se basará
en la verdad.

onfidencialidad. Es el derecho que tiene cada
persona de controlar la información referente a sí
misma, cuando la comunica bajo la promesa-explícita o
implícita- de que será mantenida en secreto. Se
refiere a un criterio general de conducta que obliga al
profesional a no discutir información acerca de los
beneficiarios con otros. Obliga a guardar los secretos que uno
conoce en razón del ejercicio profesional y a respetar la
intimidad de las personas implicadas. En la práctica hay
situaciones en que el profesional puede verse obligado a revelar,
sin el consentimiento del cliente o usuario, alguno de los
detalles recibidos
confidencialmente.[36]

Estos casos buscan: beneficiar de algún modo al
cliente o protegerlo de algún mal que pudiera ocasionarse
a sí mismo, proteger a terceros de algún perjuicio
que pudiera ser ocasionado por parte del cliente, poner en
común ciertos datos con otros colegas y profesionales y
respetar la orden de alguna autoridad administrativa o judicial.
El problema ético, en éstos casos, radica en
decidir acerca de la necesidad de contravenir el principio de
confidencialidad. De todos modos, el usuario tiene derecho a que
se le comunique, desde el inicio de la relación
profesional, el tratamiento que se va a dar a la
información, la obligatoriedad de la confidencialidad en
general y las excepciones que pueden generarse.

Todos los códigos deontológico
señalan la obligación que tienen los profesionales
de mantener en secreto la información que han recibido con
carácter confidencial. Si los beneficiarios no tienen esta
seguridad no pueden expresarse con libertad, el profesional al
garantizar la relación confidencial, manifiesta respeto
por sus clientes y usuarios y por su libertad para tomar
decisiones, incluyendo aquella de si quiere o no manifestar
información públicamente.

Honestidad. Aunque este principio/valor se
menciona escasamente, es importante para el correcto ejercicio
profesional.

Juan Manuel Cobo, propone unos principios éticos
válidos para todas las profesiones. Unos provienen de la
ética general, como son: dignidad, libertad, igualdad y
derechos humanos, de los directamente beneficiados por el
ejercicio profesional y de los indirectamente relacionados. Otros
son propios de la ética profesional: beneficencia,
autonomía, justicia, confidencialidad y responsabilidad
profesional.[37]

Como puede verse, el tema de los principios de la
ética profesional, es un asunto ineludible en la
investigación de éste campo, son un punto de
referencia con los cuales contrastar el comportamiento real de
los profesionales en sus lugares de trabajo y un elemento
básico en la formación de los profesores y
estudiantes universitarios.

Investigaciones
sobre ética profesional en República
Dominicana

La construcción del estado de conocimiento sobre
valores universitarios y profesionales en República
Dominicana ha tenido recientemente tres fases. La primera es la
coordinación del libro colectivo Educación y
Valores, en tres volúmenes. En el segundo se compilaron
diversas investigaciones sobre los valores universitarios y
profesionales.

En un segundo momento, el Consejo Mexicano de
investigación Educativa (COMIE), organizó en
República Dominicana, por segunda ocasión, la
elaboración de estados de conocimiento sobre una enorme
gama de temas educativos. Tenían por objeto localizar y
analizar las investigaciones realizadas en el país de 1990
a 2002. El trabajo se realizó en comisiones, que
desarrollaron su labor entre 2001 y 2002. En el 2003 se
publicó en forma de libros.

Uno de los grupos conformó la Comisión:
Educación, Valores y Derechos Humanos, que
subdividió el campo en estudio en: formación
valoral en educación básica, formación
ciudadana, aspectos filosóficos y teóricos,
educación y valores de los mexicanos, derechos humanos y
valores universitarios y profesionales. Específicamente,
en el equipo sobre Valores Universitarios y Profesionales, de la
Comisión se localizaron y analizaron 53 reportes de
investigación. Se clasificaron en ocho rubros: valores
universitarios, valores profesionales, ética profesional,
valores de los estudiantes universitarios, valores de los
profesores universitarios, valores psicológicos de los
estudiantes universitarios y valores en el postgrado. En
ética profesional se localizaron pocas investigaciones,
pero algunas de ellas son muy relevantes y han tenido
repercusión en instituciones educativas de
República Dominicana.

La tercera fase consiste en una actividad a largo plazo.
La construcción del estado de conocimiento es una tarea
permanente, por lo que se siguen recuperando informes de
investigación.[38]

Dimensiones del
ejercicio profesional

La competencia en un profesionista como en todo ser
humano no puede limitarse a la parte intelectual; es necesario
que la inteligencia incorpore los valores, la virtud, la voluntad
profesional hacia el bien. La ciencia y la técnica
solamente son capaces de garantizar el bien si tienen
incorporadas los sustentos valorales.

La importancia de la ética en el mundo
profesional es imprescindible; si la vida profesional estuviera
impregnada siempre de valores éticos, avanzaríamos
hacia una sociedad más humana y más justa. Hay dos
deseos superiores en todos los seres humanos y éstos son:
el de conocer y el de amar. La doctrina filosófica
así lo confirma, desde la primera frase de la
metafísica de Aristóteles: Pantes anthropoi tuo
eidenai oregontai fusei,
todos los hombres desean por
naturaleza conocer, éste es un deseo irrestricto, no
sujeto a ninguna limitación.

Platón, en su teoría de la
dialéctica del eros, afirmó que estamos
poderosamente atraídos hacia el bien, agathon, que
trasciende al mundo. Ambos deseos supremos de conocer y amar, sin
confundirse pero integrados, están estrechamente
vinculados al ejercicio profesional, relacionado con la ciencia,
la responsabilidad profesional, y el respeto a las personas a las
que se sirve en la profesión.

Griseiz Germain y Shaw Russell citado por el maestro
Pérez Valera, proponen ocho aspectos de la responsabilidad
ética:

– No debemos dejarnos llevar por la indolencia o la
inercia de no actuar ante el bien que razonablemente debe
hacerse. "El no hacer nada" puede ser una grave
irresponsabilidad, y a veces, de las omisiones culposas o dolosas
se pueden seguir graves daños.

– En el combate al mal o en la promoción del bien
no conviene proceder de modo individualista, cuando se capta que
produciría mejores resultados el buscar cooperación
o actuar de manera asociada. Muchas frustraciones en el
área deontológica, como el combate en la
corrupción, sólo podrían evitarse si se
actúa como grupo o cuerpo social.

– No es razonable actuar guiados únicamente por
satisfacciones superficiales, sentimientos negativos o motivos no
racionales. Es necesario estar atentos para actuar con disciplina
y autocontrol ante arrebatos irreflexivos o
impulsivos.

– No debemos claudicar ante el deber por dejarnos
dominar por sentimientos negativos, con cierta repugnancia, o por
dejarnos intimidar, por temor a la crítica o por medio a
posibles represalias. El actuar ético exige,
frecuentemente, valor y fortaleza que superen la debilidad y la
cobardía.

– No debemos proceder haciendo excepción de
personas, movidos por antipatías, prejuicios, fanatismos,
sesgos afectivos o sobornos. El comportamiento ético
implica neutralidad y rectitud para no caer en parcialidad,
discriminaciones egoístas o corrupción.

– Conviene estar muy atentos a no preferir el bien
aparente al bien real o tan sólo evitar el mal aparente y
no el mal real. Sabiduría práctica o prudencia debe
conducir a evitar la superficialidad, la frivolidad y el
autoengaño.

– Es imperativo estar alertas para no movernos por la
hostilidad para destruir, dañar o impedir hacer el bien.
El espíritu de tolerancia, de prudencia y de perdón
debe atemperar los sentimientos de resentimiento, rencor o
venganza.

– Nunca debemos hacer un mal para que se pueda seguir un
bien; el fin no justifica los medios. Nuestro compromiso es hacer
el bien superando el pragmatismo y el
oportunismo.[39]

Con motivo de una profesión, la rectitud de la
conducta obliga a una actitud de respeto hacia todo lo positivo,
determinado por nuestros semejantes o desde una perspectiva
personal. En el caso de la profesión jurídica que
nos interesa en este apartado, la ética se centra en las
reglas de conductas morales que han de acatarse con motivo del
ejercicio profesional del derecho. Trata sobre las normas de
conducta que rigen el comportamiento del abogado, en su
relación con el cliente, sus deberes para con los
tribunales y demás autoridades, su relación con la
contraparte y naturalmente su responsabilidad para con la
sociedad.

I. DEBERES DE LA ÉTICA PROFESIONAL FRENTE A
CLIENTES

El abogado requiere observar un comportamiento en el
ejercicio de su profesión, frente a los sujetos a los que
habrá de prestarles sus servicios intelectuales. En ese
sentido, "El abogado en el ejercicio de su profesión debe
obrar con pericia y veracidad, con honradez y fidelidad, con celo
y diligencia, aun en las más justas defensas, no debe usar
de medios irregulares y reprobables, como son, por ejemplo,
aconsejar o sugerir a sus clientes que usen de falsos
instrumentos, que sobornen testigos, que se perjudiquen en la
absolución de posiciones, que promuevan artículos
impertinentes o maliciosos, o hagan otras cosas
semejantes".

Por lo que es importante mencionar algunos de los
deberes morales de los abogados frente a sus clientes a
saber:

a) El abogado faltaría a un claro deber de
ética profesional si aceptara hacerse cargo de un asunto
para el que no posee la pericia indispensable que ha menester
para ser llevado a buen éxito. Por tanto, el que se
prepara para la abogacía debe tomar nota de la importancia
de una buena preparación que lo habrá de capacitar
para ejercer su profesión sin este tipo de cortapisas
basadas en una impericia parcial.

b) El abogado tiene el deber moral, de ética
profesional, de actuar siempre con la verdad. La veracidad es un
requisito sine qua non para todo profesionista digno. El
engaño al cliente equivale a una traición a
éste y al propio abogado. Por supuesto, que la base de
este deber está en la actuación rectilínea
del abogado en su actividad profesional. El cliente deberá
está siempre informado de su asunto, con estricto apego a
la realidad, sin vicios de falta de información, ni de
información alterada.

c) El abogado ha de ser el más honesto de los
profesionistas. Su intervención en asuntos cuantiosos y el
manejo de sumas diversas, ajenas, exigen que su probidad sea
más desarrollada para nunca incurrir en una indebida
interferencia patrimonial. Para que nunca se dude de su honradez
es menester que sea muy ordenado en el manejo de fondos ajenos y
deberá extremar sus precauciones para que nunca se ponga
en tela de juicio su más elevada honestidad.

d) El cliente le ha depositado su confianza, le ha
proporcionado datos que lo pueden colocar en una situación
de desventaja. Esa confianza depositada debe ser ilimitadamente
correspondida con una lealtad, con una fidelidad a toda prueba.
El abogado está al servicio de su cliente con toda su
capacidad, con toda su pericia, con toda su dedicación,
con toda su dedicación, con toda su responsabilidad, con
todo su cuidado y de esa manera responde a la confianza del
cliente que le ha encomendado su libertad, su patrimonio, su
honra, su tranquilidad, sus intereses.

e) El abogado ha de ser un profesionista excesivamente
diligente para el avance del procedimiento a su cargo, para que
no se produzca el más mínimo daño como
consecuencia de un descuido imperdonable. El esmero, el cuidado,
el celo en su actuación son imprescindibles. Los negocios
ajenos se cuidan igual o más que los propios. Ésta
última es afirmación que puede ser adoptada como
norma ética de conducta en el ejercicio profesional
jurídico.

f) Varios caminos pueden conducir al arreglo del asunto
del cliente. El abogado está obligado a elegir el que
representa menos riesgos para el patrocinado, el menos gravoso
económicamente, el que ofrezca más responsabilidad
de éxito y, por supuesto, el más ventajoso para su
cliente. Además nunca deberá utilizar medio
ilícitos o antiéticos.

g) El abogado deberá abstenerse de aconsejar la
invocación de hechos falsos, la presentación de
documentos apócrifos o testigos prefabricados.
Jamás deberá poner en peligro la libertad de su
cliente.

h) El abogado debe ser un individuo discreto que se
reserve para sí toda la información procedente del
cliente.

i) Es aconsejable que siempre extienda el abogado
recibos de documentos que le sean entregados por el cliente y, a
su vez, exija recibo en caso de devolución de documentos
al cliente. Lo mismo se recomienda respecto de cantidades de
dinero entregadas al abogado o que el abogado entregue al
cliente.

j) En las cuestiones de trascendencia es pertinente que
el abogado tenga constancia escrita de las informaciones que el
cliente le ha proporcionado, así como de las instrucciones
que suele darle al cliente.

k) El abogado ha de abstenerse de realizar gestiones
oficiosas que no han sido autorizadas por el cliente o que no son
totalmente imprescindibles en ausencia de éste.

l) Es de gran importancia destacar que el abogado debe
redoblar sus esfuerzos hacia un arreglo amistoso o extrajudicial
de todo negocio que se le plantee. A mayoría de
razón no deberá provocar la iniciación o
comunicación de litigios si existen posibilidades de
transacción.

m) Todo juicio implica un riesgo y dado que los
resultados siempre lleven un matiz de incertidumbre, el abogado
deberá de omitir asegurar resultados favorables. Por el
contrario, deberá advertir de la existencia de
imponderables y de la discutibilidad propia de todo lo
jurídico.

n) El abogado debe ser poseedor de un alto, quizá
hasta excesivo, sentido de responsabilidad. Deberá tomar
las precauciones necesarias tendientes a eliminar el error, tan
característico de la falibilidad humana. Su pericia y
dedicación serán los guardianes de su alto sentido
de responsabilidad.

ñ) En opinión del autor, se inclina porque
no haya demasiado rigorismo en las actividades del abogado
orientadas a la formación de una clientela, sobre todo si
se trata del abogado joven recién egresado, del abogado
que ha tenido necesidad de volver al campo del servicio
profesional activo o del abogado que se ve acuciado por la
existencia de necesidades familiares que ha de atender. La norma
a este respecto debe ser en el sentido de que no se macule la
dignidad profesional.

o) El título profesional del abogado puede
convertirse en un escollo para el desempeño de actividades
propias de sujetos carentes de preparación universitaria.
No obstante, si la extrema necesidad ha arrojado a esa
situación a un profesional de la abogacía, esto no
puede considerarse contrario a la ética profesional y
sí lo sería no tenderle la mano para ayudarle a
superar esa situación. Sería también
contrario a la ética profesional formularle algún
reproche por tal situación en que la vida le ha
colocado.

p) Somos de la opinión de que no es contrario a
la ética profesional que un abogado sea empleado, o
administrador, o dependiente económico de un cliente al
que le patrocina juicios diversos, siempre y cuando mantenga el
respeto debido a su investidura de profesional del
Derecho.

q) Desde el punto de vista de la ética
profesional, el patrocinio del cliente por el abogado está
sujeto a una mantenida relación de confianza
recíproca. Si sobreviniere un deterioro en las relaciones
abogado-cliente que les hiciera perder la adecuada
armonía, debe concluir la intervención del abogado
y ceder el puesto a un colega elegido por el cliente.

r) Siendo que el abogado goza de absoluta libertad, no
es contrario a la ética profesional que el abogado pueda
retirarse de un negocio cuando así lo estime conveniente,
sin más limitación que permitir al cliente que
designe quien lo sustituya.

s) También dentro del margen de libertad que le
corresponde al abogado, éste puede seleccionar los asuntos
que le interesa llevar de aquellos que le lleve al cliente, sin
estar obligado a llevar a todos.

t) Estimamos que no es contrario a la ética
profesional que el abogado no realice personalmente gestiones en
el asunto que le han encomendado, si éstas las realiza
otro profesionista bajo la dirección del abogado o si las
gestiones las desempeña otra persona bajo el
consentimiento del cliente.

u) Es exigencia de la ética profesional, en
concepto nuestro, que el abogado sea mesurado en lo que
atañe a la cuantificación de sus
honorarios.

v) Los deberes que emergen de la ética
profesional, está comprendido el de proporcionar, en la
medida de las posibilidades del abogado, servicio profesional
gratuito.

w) Delicada es la misión del abogado, si partimos
del supuesto que su alta investidura profesional le exige
conciliar su vida profesional con un decoro simultáneo en
su vida privada. En cuanto a ello, el abogado debe exigirse a
sí mismo evitar cualquier aspecto negativo que pudiera
macularlo ante la sociedad a la que pertenece. La confiabilidad
que deposita el cliente en el abogado, exige que el abogado sea
digno de esa confianza y la imagen del abogado no debe quedar
deteriorada ante el cliente. El respeto que el abogado le merece
al cliente está influido por la conducta aceptable o por
el comportamiento objetable del
profesionista.[40]

J. RÉGIMEN JURÍDICO DEL EJERCICIO
PROFESIONAL

1. BASES CONSTITUCIONALES: La Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos es el fundamento
de validez de la normatividad ordinaria federal y estatal en el
Derecho mexicano. Una característica de la
organización política mexicana es el de estar
constituida en una federación, y la norma suprema que
establece la distribución de facultades entre la
federación y las entidades federativas es el
artículo 124 constitucional; aquí se estipula para
la federación una competencia con facultades expresas
dejando para las entidades federativas facultadas reservadas en
forma implícita; en otras palabras, las facultades que no
están expresamente concedidas por la norma constitucional
a las autoridades federales se entienden reservadas a las
autoridades estatales. Por otra parte, en materia de facultades
legislativas la constitución federal establece en su
artículo 73 las facultades del Congreso de la Unión
y en su fracción XXV se delimita que éste
podrá legislar en toda la república con el objeto
de establecer, organizar y sostener escuelas rurales,
elementales, superiores, secundarias y profesionales.

Por lo tanto, las facultades relativas a la
reglamentación profesional no son exclusivas de las
entidades federativas sino que concurren con las de la
federación. Esta concurrencia está expresamente
reconocida en el artículo 25, fracción I de la Ley
Federal de Educación. De acuerdo a las directrices que se
desprenden de los artículos124 y 73 constitucionales antes
referidas, las entidades federativas están facultadas para
legislar en todo lo relativo al ejercicio profesional en el
ámbito de su jurisdicción.

En República Dominicana encontramos una Ley de
Profesiones en cada una de las entidades federativas,
además de una Ley de Reglamentaria del artículo
5º constitucional relativo a las profesiones, que puede ser
aplicable en materia federal para toda la república. Desde
un punto de vista práctico el profesionista que requiera
ejercer su profesión en una entidad federativa,
deberá apegarse a la ley de profesiones de esa entidad
federativa, esto independientemente de que si va a ejercer la
profesión, también en materia federal en esa
entidad federativa, deberá apegarse a la ley de
profesiones para el Distrito Federal aplicable en toda la
República en materia federal.

Si un profesional ejerce su profesión en un
estado, en una materia que sea de competencia federal, por
ejemplo, en el caso del abogado en materia mercantil, laboral,
procesal federal fiscal federal o amparo, deberá
satisfacer los requisitos que establezca la legislación
federal. Pero si en el mismo estado se ejerce la profesión
en materia que sea de competencia local, como derecho civil o
penal, el mismo abogado requerirá satisfacer los
requisitos que establezca la legislación del estado
correspondiente.[41]

Otro sustento constitucional del ejercicio profesional
se encuentra en el artículo 121 de nuestra carta magna que
establece las bases jurídicas relativas a los conflictos
interprovinciales en República Dominicana; la regla
especial para el ejercicio profesional es la prevista en la
fracción V de este dispositivo, en el párrafo de
este artículo se establece textualmente: "En cada Estado
de la Federación se dará entera fe y crédito
a los actos públicos, registros y procedimientos
judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión,
por medio de leyes generales, prescribirá la manera de
probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de
ellos, sujetándose a las bases siguientes:…V. Los
títulos profesionales expedidos por las autoridades de un
Estado, con sujeción a sus leyes, serán respetados
en los otros".

El otorgamiento de una autorización para ejercer
una profesión es un acto público, donde se debe
tener en cuenta que existen registros en donde se asientan y se
lleva el control de cada autorización que se otorga.
Conforme al primer párrafo de este artículo 121 que
comentamos, tal acto público y tal registro tienen plena
fe y crédito en las entidades federativas a aquella en que
se otorgó y registró la autorización
respectiva.

En la normatividad que rige el ejercicio profesional,
son actos distintos expedir un título, autorizar el
ejercicio de una profesión en la que está titulado
y registrar el título; para ello debemos tener presente y
relacionar la fracción V del artículo 121 que
estamos analizando, el cual reconoce los efectos de un
título profesional expedido por autoridades de un estado,
respecto de los demás estados; título profesional
que será respetado plenamente en todos ellos y no
sólo en el que se expidió.

El ejercicio profesional es una garantía de
libertad concreta, dentro de la libertad genérica de
trabajo, así lo confirma el artículo 5º
constitucional, que a la letra dice: "A ninguna persona
podrá impedirse que se dedique a la profesión,
industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo
lícitos". El ejercicio de esta libertad sólo
podrá vedarse por determinación judicial, cuando se
ataquen los derechos de tercero, o por resolución
gubernativa, dictada en los términos que marque la ley,
cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser
privado del producto de su trabajo, sino por resolución
judicial.

La ley determinará en cada Estado, cuáles
son las profesiones que necesitan título para su
ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y
las autoridades que han de expedirlo".

Los dos primeros párrafos del artículo
5º constitucional hacen referencia específica y
concreta al ejercicio profesional. Se le reconoce al gobernado el
derecho de dedicarse a la profesión que le acomode, sin
más limitación que la licitud de su
profesión. Esto significa que si la normatividad
prohíbe el ejercicio profesional o lo condiciona a
requisitos no reunidos, no podrá una persona dedicarse a
esa profesión; ésta es una limitación de
carácter legal.

Otras limitaciones al ejercicio profesional están
comprendidas en la segunda parte del primer párrafo, donde
se establece la posibilidad de vedar el ejercicio profesional
cuando se ataquen los derechos de tercero, o por
resolución gubernativa, dictada conforme a la ley, cuando
se ofendan los derechos de la sociedad. La sistematización
del primer párrafo del artículo 5º
constitucional nos permite distinguir tres clases de posibles
limitaciones a la libertad de ejercicio profesional:

  • Limitación establecida en la ley
    general.

  • Limitación establecida en
    determinación judicial cuando se ataquen los derechos
    de tercero.

  • Limitación fijada por resolución
    gubernativa cuando se ofendan los derechos de la sociedad. En
    esta última hipótesis es preciso que la
    resolución gubernativa haya sido dictada en los
    términos que establezca la ley. Esto significa que si
    no hay disposición legal que sustente la
    resolución gubernativa, no podrá establecerse
    esta tercera clase de limitación.

El segundo párrafo del artículo 5º
constitucional, expresamente, les confiere competencia a las
entidades federativas para determinar:

– Cuáles profesiones requieren título para
su ejercicio.

– Cuáles son las condiciones que han de llenarse
para la obtención de título.

– Cuáles son las autoridades que han de expedir
el título.

Con la revisión de los dispositivos
constitucionales que se ha expuesto, se ha intentado delimitar el
marco de normas jurídicas de mayor jerarquía que
rigen el ejercicio profesional en República
Dominicana.[42]

2. CAPACIDAD JURÍDICA PARA EJERCER UNA
PROFESIÓN

El Código Civil para el Distrito Federal en el
artículo 22, nos dice que la capacidad de goce no es
suficiente para el ejercicio de una profesión, ya que el
menor de edad requiere quien lo represente en la forma prevista
por el artículo 23 del Código Civil. El texto del
artículo 22 del Código Civil para el Distrito
Federal, aplicable en toda la república en materia
federal, establece: "La capacidad jurídica de las personas
físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la
muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido,
entra bajo la protección de la ley y se le tiene por
nacido para los efectos declarados en el presente
código".

El artículo 23 del mismo ordenamiento dispone
expresamente: "la minoría de edad, el estado de
interdicción y las demás incapacidades establecidas
por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica
que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar
contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden
ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus
representantes".[43]

Del precepto transcrito en segundo lugar, aparece que la
incapacidad por minoría de edad, por interdicción y
por otras incapacidades legales, exige la representación.
El ejercicio de la profesión de abogado es actividad
personalísima, por tanto un menor de edad o un individuo
sujeto a la interdicción, desde el punto de vista de los
preceptos analizados, carece de la facultad legal necesaria para
ejercer la profesión. No es necesaria disposición
expresa que establezca como requisito en las profesiones la
mayoría de edad.

Acerca de la aptitud legal de mayor edad, dispone el
artículo 24 del Código Civil: "El mayor de edad
tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus
bienes, salvo las limitaciones que establece la ley." Por otra
parte, complementariamente el artículo 646 del
Código Civil para el Distrito Federal fija como
límite mínimo para la mayoría de edad la de
dieciocho años cumplidos.

El artículo 647 de la misma legislación
consultada, reitera que el mayor de edad dispone libremente de su
persona y de sus bienes. Si el profesional no fuera mayor de
edad, no podría desempeñar su profesión. El
artículo 450 del Código Civil para el Distrito
Federal determina la incapacidad como se indica a
continuación:

Tienen incapacidad natural y legal:

I. Los menores de edad; y

II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su
inteligencia , aunque tengan intervalos lúcidos; y
aquellos que padezcan alguna afección originada por
enfermedad o deficiencia persistente de carácter
físico, psicológico o sensorial o por la
adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los
psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a
la limitación, o la alteración de la inteligencia
que esto les provoque no pueden gobernarse y obligarse por
sí mismos o manifestar su voluntad por algún
medio.

III. (Derogada).

IV. (Derogada).

Un profesional que estuviese en alguna de las
situaciones de afecciones mentales prevista por la
fracción II aludida, no podría ejercer la actividad
profesional que se requiere plena capacidad de ejercicio. El
profesional debe ser sujeto con plena capacidad como individuo
sui juris.

La fracción II del citado artículo 450
contiene los casos de interdicción que requieren tutela.
Por tanto, el profesionista no podría ejercer la
profesión si se hallase en estado de interdicción.
La interdicción, por razón obviamente deducida, es
un obstáculo para el ejercicio de la profesión. Si
hubiera duda alguna, se desvanecería con la simple lectura
del artículo 635 del Código Civil que establece:
"Son nulos todos los actos de administración ejecutados y
los contratos celebrados por los incapacitados sin la
autorización del tutor, salvo lo dispuesto en la
fracción IV del artículo 537."

3. LEGISLACIÓN REGLAMENTARIA

La ley reglamentaria del artículo 5º
constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el
Distrito federal rige para esta materia en asuntos de orden
común en esta entidad, y en toda la república en
asuntos del orden federal.

Esta ley reglamentaria fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1945. A la fecha
se han realizado dos reformas, una en 1974 y otra en 1993.
Naturalmente, que dado el avance de la ciencia, la
tecnología y el desarrollo de la educación superior
en República Dominicana, así como los
fenómenos de internacionalización, esta ley ha
quedado rebasada.

Recordemos que si un profesionista pretende realizar
actividades de su profesión en el Distrito Federal, no
bastará con tener autorización para ejercer en un
determinado estado de la república, necesitará
además su cédula federal. Si por el contrario, un
profesionista con cédula profesional federal pretende
ejercer la actividad en una entidad federativa, no le
servirá su cédula federal sino que requerirá
de la autorización estatal.

4. LEY DE PROFESIONES PARA EL DISTRITO
FEDERAL

Disposiciones Generales

El artículo 1º de la ley en estudio,
determina qué instituciones pueden expedir título
profesional.

– Instituciones de Estado

– Instituciones descentralizadas

– Instituciones particulares que tengan reconocimiento
de validez oficial de estudios.

El título profesional es el documento expedido
por alguna de las instituciones antes indicada a favor de la
persona que haya concluido los estudios correspondientes o
demostrado tener los conocimientos necesarios de conformidad con
esta ley y otras disposiciones aplicables.

Conforme al artículo segundo transitorio del
decreto publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 1974, se
determina qué profesiones requieren título para su
ejercicio. Como consecuencia de este dispositivo, un requisito
legal para ejercerlas profesiones que este precepto establece, es
poseer título correspondiente. El artículo 2º
de la ley de análisis establece que las leyes
"determinarán cuáles son las actividades que
necesitan título y cédula para su ejercicio". Pero
por su parte el citado artículo segundo transitorio,
determina qué profesiones requieren título para su
ejercicio sin indicar que requieran cédula.

La posible omisión del artículo 2º
transitorio está superada por el artículo 3º
del mismo ordenamiento que establece textualmente: "Toda persona
a la que legalmente se le haya expedido título profesional
o grado académico equivalente, podrá obtener
cédula de ejercicio con efectos de patente, previo
registro de dicho título o grado."

Este precepto viene a ampliar considerablemente los
conceptos. Efectivamente, ya no menciona en forma exclusiva los
títulos sino que ya comprende los grados
académicos, con el único requisito de la
equivalencia. Por otra parte, el acto de obtención de
título o grado académico, le adiciona otros actos,
como son la obtención de la cédula y el registro
del título o del grado. Además de establecer los
efectos de la cédula, los equipara a los de
patente.

No bastan el título, el registro y la
cédula con efectos de patente si se trata de ejercer una
especialidad dentro de una profesión. A este respecto
establece el artículo 5º de la ley que nos ocupa:
"Para el ejercicio de una o varias especialidades se requiere
autorización de la Dirección General de
Profesiones, debiendo comprobarse previamente: 1.- Haber obtenido
título relativo a una profesión en los
términos de esta ley; 2.- Comprobar, en forma
idónea, haber realizado estudios especiales de
perfeccionamiento técnico científico en la ciencia
o ramas de la ciencia de que se trate".

Hay necesidad de homologar un catálogo general de
las profesiones que requieran título para su ejercicio. El
artículo segundo transitorio del decreto que reforma la
ley en 1974, solamente enlista 23 profesiones que supuestamente
requieren título para su ejercicio; pero actualmente en la
Dirección General de Profesiones existen quizá
más de mil quinientas de ellas registradas. Un tema que
debe destacarse en esta materia es la jerarquía de
intereses; es decir, en el ejercicio profesional existe un
interés particular e individual y un interés
social. La ley de profesiones da prioridad a los intereses de la
sociedad al establecer en el artículo 6º que: "en
caso de conflicto entre los intereses individuales de los
profesionistas y de los de la sociedad, la presente Ley
será interpretada a favor de esta última, si no
hubiere precepto expreso para resolver el conflicto. Por lo que
se refiere a las profesiones que implican el ejercicio de una
función pública se sujetará a esta ley y a
las leyes que regulen su actividad, en lo que se oponga a este
ordenamiento".

5. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE UN
TÍTULO PROFESIONAL

A nivel federal en República Dominicana, conforme
a la Ley de Profesiones que se analiza, para obtener
título profesional es indispensable acreditar que se han
cumplido los requisitos académicos previstos para las
leyes aplicables. Cuando se trate del registro de un
título profesional expedido por institución que no
forme parte del sistema educativo nacional, será necesario
que la Secretaría de Educación Pública
revalide, en su caso, los estudios correspondientes y que el
interesado acredite haber prestado servicio social. Esto lo
exigen los artículos 8 y 9 de la Ley de
Profesiones.

Respecto de las instituciones autorizadas para expedir
títulos profesionales, conforme a los artículos 10
y 11 de la Ley de Profesiones para el Distrito Federal que
analizamos, sólo podrán hacerlo las instituciones
que impartan educación profesional, las cuales
deberán cumplir los requisitos establecidos por la
legislación y disposiciones reglamentarias que los
rijan.

El artículo 12 de la Ley de Profesiones en
comento, se refiere a los títulos expedidos en los estados
respecto de profesiones que quieran ejercer en el Distrito
Federal. Sobre el particular determina: "Los títulos
profesionales expedidos por las autoridades de un Estado
serán registrados, siempre que su otorgamiento se haya
sujetado a sus leyes respectivas, de conformidad con la
fracción V del artículo 121 de la
constitución".

Atingentemente, el legislador ordinario se ha sujetado a
las bases del artículo 121 constitucional. En materia de
ejercicio profesional, la Secretaría de Educación
Pública ha celebrado diversos convenios de
coordinación con los gobiernos de los estados para la
unificación del registro profesional. Estos convenios
están previstos en el artículo 13 del ordenamiento
que ahora estudiamos, cuyo texto establece: "El ejecutivo
Federal, por conducto de la Secretaría Educación
Pública, podrá celebrar convenios de
coordinación con los gobiernos de los Estados para la
unificación del registro profesional, de acuerdo con las
siguientes bases:

I. Instituir un solo servicio para el registro de
títulos profesionales;

II. reconocer para el ejercicio profesional en los
Estados, la cédula expedida por la Secretaría de
Educación Pública y, consecuentemente, reconocer
para el ejercicio profesional en el Distrito Federal las
cédulas expedidas por los Estados;

III. Establecer los requisitos necesarios para el
reconocimiento de los títulos profesionales, así
como los de forma y contenido que los mismos deberán
satisfacer;

IV. Intercambiar la información que se requiera;
y

V. Las demás que tiendan al debido cumplimiento
del objeto de convenio.

6. EJERCICIO PROFESIONAL

La ley de profesiones determina en el artículo 24
que se entiende por ejercicio profesional, para los efectos de
esta ley, la realización habitual a título oneroso
o gratuito de todo acto, o la prestación de cualquier
servicio propio de cada profesión, aunque sólo se
trate de simple consulta o la ostentación del
carácter del profesionista por medio de tarjetas,
anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. No se
reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado en
los casos graves con propósito de auxilio
inmediato.

Más adelante establece el artículo 25 que,
para ejercer en el Distrito Federal cualquiera de las profesiones
a que se refieren los artículos 2º y 3º, se
requiere:

I. Estar en pleno goce y ejercicio de los derechos
civiles.

II. Poseer título legalmente expedido y
debidamente registrado.

III. Obtener de la Dirección General de
Profesiones patente de ejercicio.

Los artículos 26,27 y 28 de la Ley Reglamentaria
del artículo 5º constitucional que se comenta, son de
especial importancia para la profesión jurídica,
porque se refieren en especial a ella. En primer término
establece el artículo 26 que las autoridades judiciales y
de las que conozcan de asuntos contencioso-administrativos
rechazarán la intervención en calidad de patronos o
asesores técnicos del o de los interesados, de persona que
no tenga título profesional registrado.

El mandato para asunto judicial o contencioso
administrativo determinado sólo podrá ser otorgado
a favor de profesionistas con título debidamente
registrado en los términos de esta ley. Se
exceptúan los casos de los gestores en asuntos obreros,
agrarios y cooperativos y el caso de amparos en materia penal a
que se refieren los artículos 27 y 28 de esta ley. De
estos preceptos se desprende la exigencia de que todo abogado que
acuda ante una autoridad administrativa en ejercicio de su
profesión, deberá portar su cédula
profesional, con la que demostrará tener registrado su
título profesional; si lo acredita, la autoridad judicial
o administrativa deberá rechazar legalmente su
intervención.

Para esto el maestro Carlos Arellano García
proporciona los siguientes consejos: "tener registrada la
cédula profesional en el ejercicio; sacar fotocopias de la
cédula profesional, cotejarla notarialmente con su
original, y portarla siempre consigo "; y así mismo sigue
afirmando el maestro Arellano García "que el abogado
pedirá que se cumpla con el artículo 26 citado en
aquellos casos en que la parte interesada vaya representada por
quien no tenga título profesional
registrado".[44]

La Ley de Profesiones para el Distrito Federal reconoce
la pasantía al establecer en el artículo 3º,
que la Dirección General de Profesiones podrá
extender autorización a los pasantes de las diversas
profesiones para ejercer la práctica respectiva por un
término no mayor de tres años. Para efectos de la
pasantía se demostrará el carácter de
estudiantes, la conducta y la capacidad de los mismos, con los
informes de la facultad o escuela correspondiente.

En cada caso darán aviso a la Secretaría
de Educación Pública y extenderán al
interesado una credencial en que se precise el tiempo en que
gozará de tal autorización; al concluir dicho
término quedará automáticamente anulada esta
credencial. En casos especiales podrá el interesado
obtener permiso del secretario de Educación Pública
para prorrogar la autorización por el tiempo que fije este
funcionario.

En cuanto a las obligaciones del profesionista, se
consigna en los artículos 33 y 34 de la Ley de Profesiones
para el Distrito Federal, que el profesionista está
obligado a poner todos sus conocimientos científicos y
recursos técnicos al servicio de su cliente, así
como el desempeño de su trabajo convenido. En caso de
urgencia inaplazable, los servicios que se requieran, al
profesionista se prestarán en cualquier hora y en el sitio
que sean requeridos, siempre que éste último no
exceda veinticinco kilómetros de distancia del domicilio
del profesionista.

Cuando hubiere inconformidad por parte del cliente
respecto al servicio realizado, el asunto se resolverá
mediante juicio de peritos, ya en el terreno judicial, ya en
privado si así lo convinieren las partes. Los peritos
deberán tomar en consideración para emitir su
dictamen, las circunstancias siguientes:

I. Si el profesionista procedió correctamente
dentro de los principios científicos y técnica
aplicable al caso y generalmente aceptados dentro de la
profesión de que se trate.

II. Si el mismo dispuso de los instrumentos, materiales
y recursos de otro orden que debieron de emplearse, atendidas las
circunstancias del caso y el medio en que se preste el
servicio.

III. Si en curso de trabajo se tomaron todas las medidas
indicadas para obtener buen éxito.

IV. Si se dedicó el tiempo necesario para
desempeñar correctamente el servicio prestado.

V. El procedimiento a que se refiere este
artículo 34, se mantendrá en secreto y sólo
podrá hacerse pública la resolución cuando
sea contraria al profesionista.[45]

7. SECRETO PROFESIONAL

Sobre el secreto profesional, la Ley de Profesiones para
el Distrito Federal que se analiza establece en el
artículo 36 que todo profesionista estará obligado
a guardar estrictamente el secreto de los asuntos que se le
confieren por sus clientes, salvo los informes que
obligatoriamente establezcan las leyes respectivas.

El profesionista debe corresponder a la confianza de su
cliente con la mayor fidelidad. Esto comprende el guardar con el
más profundo secreto los antecedentes del caso, que pueden
incluir información personal y familiar. Otra materia de
confidencialidad corresponde a las instrucciones recibidas, como
sucede en el derecho y en la administración en casos de
representación.

Gramaticalmente, secreto es una verdad conocida por una
o pocas personas, pero que debe mantenerse oculta para los
demás. Por las diversas causas que obligan a mantener la
discreción, el secreto puede ser: natural, que obliga por
su propia naturaleza, por tratarse de una verdad cuya
revelación ocasiona necesariamente daño o disgusto.
El secreto promeso, que obliga precisamente como consecuencia de
la promesa realizada. El secreto pactado, que obliga como
consecuencia de la voluntad expresa de quien lo confía y
de un pacto o contrato con que se compromete a no revelarlo el
que lo recibe. Cuando el pacto o contrato (explícito o
implícito) procede del ejercicio de una profesión,
tenemos el secreto profesional.[46]

Los profesionistas están obligados a la
discreción, porque pueden comprometer la estabilidad
social y el bien común con revelaciones profesionales. Si
la medicina y el derecho polarizaron temporalmente el
interés y la gravedad del secreto profesional, hoy la
evolución social y la jerarquía de la
evolución universitaria lo exigen en todas las
profesiones, no solamente como "criterio de conveniencia" o
"postulado de honor", sino como "obligación
jurídica y deber moral".

Quien ejerce una profesión se pone en contacto
con otras personas, familias e instituciones. El origen de este
contacto es la existencia de un problema o necesidad, y la
confianza depositada en el profesionista que se oculta. Esta
confianza permite al profesionista, aun sin requerirlo el
carácter de su profesión y sin proponérselo,
penetrar en la intimidad de lo hogares, en los planes personales
y en las reales condiciones materiales y espirituales de sus
clientes.

La ética del secreto profesional debe valorarse
como una prerrogativa universitaria y profesional. Sus
características y amplitud, pueden resumirse en los
siguientes términos:

El secreto profesional no se restringe a la
actuación oficial del profesionista en funciones, que
tiene derecho a que se le entregue el secreto como
condición indispensable del servicio.

La organización moderna de algunas instituciones
contiene frecuentemente revelaciones confidenciales que exigen
sus actividades.

Al ser la revelación una aportación
indebida de conocimientos secretos, los profesionistas en calidad
de inspectores o peritos deben mantener el secreto para con el
cliente, ya que el secreto profesional sólo les autoriza
la manifestación de la verdad a las personas o entidades
que les encomendaron las funciones.

Especialmente es objeto de secreto profesional lo
relacionado con las personas de los clientes y respectivos
familiares. No se considera violación del secreto el
manifestarlo a un colega o persona prudente para pedir consejo,
en el entendido que la persona consultada tiene la misma
obligación de guardar el secreto que el
consultante.

En el compendio deontológico del juramento
hipocrático se estableció: Quaecumque vero inter
curandum videro aut audiero, tacebo
: callaré cuanto
viere u oyere en las curaciones. La fórmula para jurar el
secreto establecida por la antigua Facultad de Medicina de
París: Aegrorum arcana, audita, intellectad eliminet
nemo
: ninguno divulgue lo que oiga o entienda de lo que
ocultan los enfermos, debe normar escrupulosamente la conducta de
todas las profesiones y de los profesionistas con sus respectivos
clientes.

K. ASOCIACIONES PROFESIONALES

Toda agrupación de profesionistas, conforme a su
régimen jurídico, tiene que constituirse como
asociación civil, sin embargo, en República
Dominicana, se les ha dado mayormente el nombre de colegio,
siguiendo la tradición romana, particularmente en el caso
de algunas profesiones, como los colegios de abogados, por esto
se utilizan en esta investigación indistintamente los dos
términos.

Los colegios profesionales son el medio más
adecuado para preservar y fomentar los valores de este sector de
la sociedad. Su misión es responder invariablemente a la
necesidad de unión, defensa y elevación de sus
asociados a nivel ético, técnico y
científico. Esta preocupación se ha destacado en
los diferentes gremios de artistas, arquitectos, abogados,
notarios, ingenieros, contadores, médicos, entre otros,
unidos en colegios de orígenes antiguos y noble
tradición.

En el Diccionario de legislación y jurisprudencia
de Escriche, se define a los colegios como "el conjunto de
personas de una misma profesión, que sin vivir en
comunidad, observan ciertas constituciones, como el Colegio de
abogados, Médicos, entre
otros".[47]

La Enciclopedia jurídica Omeba proporciona la
siguiente definición: " En un sentido amplio se pueden
definir a los Colegios de Abogados como a los organismos
integrados por abogados que ejercen sus funciones en un
determinado ámbito territorial, provincia, departamento o
circunscripción, y que tienen por finalidad propender al
ejercicio digno, honrado y eficiente de la profesión,
cuidando de que sus miembros cumplan estrictamente con los
deberes y obligaciones que su alto ministerio les impone y
propendiendo, por todos los medios posibles, a la
jerarquización del mismo".[48]

G. Cabanelas, en su Diccionario enciclopédico de
Derecho usual define al Colegio de Abogados como: "la
Asociación Profesional y Corporativa, obligatoria en
España para el ejercicio de la abogacía en las
localidades donde se hallen establecidos. Los Colegios de
Abogados están regidos por una junta directiva o de
gobierno, elegida por los mismos miembros, salvo intromisiones
del Poder Público, y presidida por un decano. Sus
actividades tienen carácter interno y
público.[49]

Por lo que debemos entender que las asociaciones de
profesionales son agrupaciones de personas de la misma rama
profesional, que tienen como propósito: la ayuda mutua, la
superación profesional, el mejoramiento de la disciplina
de que se trate y el colaborar con el Estado y con la comunidad
en su conjunto en la materia que corresponde a su
profesión.[50]

L. DEBER DE COLEGIACIÓN

Respecto a la colegiación o no colegiación
de los profesionales han existido tres posiciones:

La primera, que la colegiación sea obligatoria,
situación que se exigió en el colegio de abogados.
En cuanto al de notarios, es una obligación que hasta
ahora subsiste.

La segunda posición, es la que el Estado por
normatividad permite, que es la colegiación, aunque no
obligatoria; es decir, voluntaria hasta ahora. Así lo
establece la Ley reglamentaria del artículo 5º
constitucional relativa al ejercicio de las profesiones en el
Distrito Federal, como las relativas leyes de la materia en las
entidades federativas.

Como tercera y última posición se
encuentra la de aquellos países en donde existe una laguna
legislativa, porque sus ordenamientos jurídicos no
prevén la colegiación.

En cuanto a la colegiación obligatoria, en
algunos países, como Estados Unidos y Canadá,
ésta es requisito indispensable para el ejercicio de las
profesiones liberales. Este requisito exige a los abogados
matricularse en la barra o colegio correspondiente para estar en
condiciones de poder ejercer en los tribunales; de esta manera,
su expulsión del gremio los inhabilita para seguir
ejerciendo.

Villoro Toranzo Miguel, al hablar de la
colegiación obligatoria, opina:

Una norma moral adquiere el carácter de
jurídica, cuando es proclamada como obligatoria por los
órganos estatales y, en consecuencia, recibe el respaldo
del aparato coactivo estatal. Eso es lo que acontece cuando hay
colegiación obligatoria. En efecto, entonces las normas y
las sanciones que un colegio de profesionistas decreta como
obligatorias para sus miembros no sólo tiene
obligatoriedad moral sino también jurídica, puesto
que, para su implementación se puede acudir al aparato
coactivo estatal. Cuando la colegiación es libre y
voluntaria, la situación es diferente. Como se ve, las
normas deontológicas son promulgadas por un colegio de
profesionales para mantener y elevar el nivel moral de la
práctica profesional en los miembros de su respectiva
profesión. Incluso cuando procuran el prestigio
profesional, quieren lograr ese prestigio por medio de conductas
morales. Si hacen un llamado al honor, a la dignidad y al decoro
profesionales, es porque quieren acudir a una motivación
que en último término es moral. Por lo tanto, las
normas deontológicas son esencialmente morales y obligan
moralmente. Los miembros de la profesión están
obligados moralmente a seguirlas, es decir, en la medida que esas
normas contribuyan al desarrollo moral. Para un profesional su
desarrollo moral no consiste únicamente en la
perfección humana, sino también en su
perfección profesional. La deontología profesional
respectiva le informa de sus deberes morales como miembro de su
profesión. Por lo tanto, a no ser que tenga alguna seria
objeción moral, el profesional está moralmente
obligado a acatar las normas deontológicas de su
profesión. Cuando no hay colegiación forzosa, no se
puede decir que se dé más obligatoriedad que la
moral.[51]

Por su parte, el maestro Bernardo Pérez
Fernández del Castillo, sostiene que: la existencia de los
colegios de profesionales, de diferentes ciencias y en diversas
épocas, ha sido benéfica. Por un lado su trabajo e
importante labor de investigación mantiene en alto el
nivel de competencia entre sus agremiados, ya que son los
primeros interesados en conservar su prestigio, confianza y aun
la credibilidad de la profesión. Por otro, y no menos
importante, la práctica de juicio de los pares entre sus
integrantes regularmente es más justa y equitativa.
Asimismo, el respeto, la ayuda mutua, la solidaridad y
comprensión que llega a desarrollar una agrupación
de este tipo siempre aventajará a los profesionales que
permanecen aislados. Habría que agregar que la
preparación y actualización constante, valores
propios de la profesión y pilar para mantener un alto
nivel de probidad y competencia, se realizan más
fácilmente por medio del apoyo y cooperación de los
colegiados.[52]

Los colegios pretenden la mejora de la profesión
misma en cuanto tal, lo cual implica necesariamente un compromiso
con la sociedad. Para mantener este compromiso el colegio dispone
de diversos medios, entre lo que destaca el control
deontológico y el ejercicio de la potestad disciplinaria.
Al solicitar su ingreso en dicho cuerpo, se comprometen a seguir
las pautas de comportamiento que garantizan el cumplimiento de la
función social que se atribuye a una determinada
profesión, así como los valores éticos que
ésta persigue. En este sentido señala Sáinz
Moreno que "es evidente que la naturaleza misma de la actividad
ejercida profesionalmente conlleva su sometimiento a reglas que
van más allá de lo dispuesto por el Derecho
positivo en un sentido estricto al estar originadas en los
principios y usos de la profesión (en lo que se espera de
un profesional)". Esto sucede en todas las profesiones, pero se
manifiesta de un modo más intenso en aquellas que tienen
por objeto inmediato al hombre o a las relaciones
humanas.[53]

Conclusión

Después de un examen exhaustivo
sobre el tema del uso de Chicanas en nuestros Tribunales. Para
Dr. Ramón Gómez Masía, en su libro titulado:
La Trastienda de Themis, dice varios ejemplos como: el caso del
mercader de Venecia. El deudor ha prometido a Shylock, su
usurero, una libra de su propia carne, si no le paga. Llegando el
caso, el usurero reclama la libra de carne y el juez, atendiendo
a la alegación del demandado, concede la libra de carne,
mas a condición de no verter ni una gota de sangre de la
víctima, porque la sangre no ha entrado en el contrato.
Naturalmente esto es imposible de cumplirse. De allí que
el acreedor quede burlado. ¿Qué es esto?
¿Chicanería o Humanidad?.

La Verdadera misión de los abogados
es ganar los pleitos y que para ello deben usar primero todos los
argumentos de buena fe, velando por el propio decoro y la
tranquilidad del espíritu, y después los de mala
fe, porque éstos en ocasiones, tienen un peso decisivo en
la balanza de la justicia. ***

Finalmente, me queda la satisfacción
de haber realizado un trabajo conciso que nos arrojó luz
sobre la base teórica y la aclaración de varios
aspectos prácticos relacionado con el uso de Chicanas en
nuestros Tribunales.

Fuentes
consultadas

  • Arellano García, Carlos. Manual del
    abogado. Práctica jurídica. UIA., México
    1987.

  • De pina, Rafael. Diccionario Jurídco.
    Editorial Porrúa. México 2004.

  • Olmeda Gracía, Marina del Pilar.
    Ética Profesional en el ejercicio del Derecho.
    Universidad Autónoma de Baja California. Mexicali,
    Baja California. México 2005.

  • Omeba Enciclopedia Jurídica. T. XI .
    Argentina 1980.

  • Recaséns Siches, Luis. Direcciones
    Contemporáneas del Pensamiento Jurídico.
    Editporial Nacional. México 1974.

  • Villoro Toranzo, Miguel. Deontología
    Jurídica. UIA. México 1987.

 

 

Autor:

Ing. +Licdo. Yunior Andrés
Castillo S.

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

[1] Villoro Toranzo, Miguel.,
Deontología Jurídica. UIA., México 1987.
p. 87

[2] Idem

[3] V. Arellano García, Carlos. Manual
del abogado. Práctica Jurídica., p. 267.

[4] Ética 2001, p. 194

[5] Olmeda Garçía, Marina del
Pilar. Ética Profesional en el ejercicio del Derecho.
Universidad Autónoma de Baja California, 2005. p.
147

[6] Idem., p. 148

[7] Ib.

[8] Recaséns Fiches, Luis. Direcciones
Contemporáneas del Pensamiento Jurídico.
Editorial Nacional. México 1974.p. 63

[9] Omeba, Enciclopedia Jurídica. T.
XI. Argentina.1980. p. 259

[10] De Pina, Rafael. Diccionario
Jurídico. Editorial Porrúa. México
2004.

[11] V. Arellano García, Carlos. op.
cit. p. 272

[12] Arellano, Carlos. Manual del abogado.,
p. 273

[13] Idem., p. 275

[14] Idem

[15] Vid. Marina del Pilar, Olmeda
García. Loc. cit. p. 150

[16] Omeba Enciclopedia Jurídica. T.
XI. Argentina. 1980

[17] Idem. p. 275

[18] Herrera, cit. pos. Marina del Pilar
Olmeda García. op. cit. p. 151

[19] Olmeda García, Marina del Pilar.
op. cit., p. 151

[20] Idem.

[21] http:// ed.anuies.mx/sfp/
archivos_htm/etica_resp.htm

[22] Idem.

[23] Svensson L. Sánchez M,
Sáez J. Sociología de las profesiones. Pasado,
presente y futuro. Murcia, Diego Marín Librero editor.
2003.

[24] V. Hortal, Augusto. Étcia General
de las Profesiones. Bilbao Desclée De Brouwer, 2002.

[25] Bermejo, F. La Ética del Trabajo
Social.Bilbao Desclée De Brouwer 2002.

[26] Friedson, E. El Alma del
Profesionalismo, en Sánchez, M., Sáez J y
Svensson L. La Sociología de las Profesiones; pasado,
presente y futuro. Murcia, Diego Marín Librero-Editor.
Pp. 67-91

[27] V. Augusto Hortal. op. cit., p. 91

[28] Idem.

[29] Conferencia en el curso ? Guerra o
desarrollo humano? Desde una ética pública
mundial, coordinado por la Dra. Adela Cortina, en la
Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Valencia, del
7 al 11 de julio de 2003.

[30] Bermejo. op. cit., p. 105

[31] Exteberría, X. Ética de
las Profesiones. Bilbao 2002.

[32] Hortal, A . op. cit. 105

[33] Bermejo, Francisco. Op. cit. p.105

[34] Hortal, A. op. cit. p. 98

[35] V. Francisco Bermejo. Loc. cit., p.
105

[36] Idem

[37] Cobo, Juan Manuel. Ética
Profesional, 4º de pedagogía, curso (2003-2004)
Madrid. Universidad Pontificia de Comillas.

[38] Consejo Mexicano de Investigación
Educativa. (COMIE).

[39] Olmeda García, Marina del Pilar.
Op. Cit., p 157.

[40] Arellano García, Carlos. Manual
del Abogado. p.283.

[41] V.supra. Marina del Pilar, Olmeda
García. Loc. cit., p. 161

[42] Idem. p. 163

[43] Idem. p.165

[44] Arellano García, Carlos. op. cit.
p. 186

[45] Olmeda García, Marina del Pilar.
op. cit., p 187

[46] V. Marina del Pilar Olmeda
García, loc. cit. p. 188

[47] Escriche Joaquín. Diccionario
razonado de Legislación y Jurisprudencia. Editorial
Temis. México 1987.p.130

[48] Omeba, Enciclopedia Jurídica. T.
XI Argentina 1980. p. 258

[49] Cabanellas, Guillermo. Diccionario
Enciclopédico de Derecho usual. Editorial Heliasca.
México.1997. p. 201

[50] Vid. Loc. cit., p. 193

[51] Villoro Toranzo, Miguel. op. cit. p
832

[52] Pérez Fernández del
Castillo, Bernardo. op. cit., p. 124

[53] López Guzman, José. Angela
Aparisi Miralles. Aproximación al concepto de
Deontología I. p 179.

Partes: 1, 2
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